Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-363

MATERIALS I TRANSPORTS PER LA CONSTRUCCIÓ CREIXELL, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CREIXELL BANY I CUINA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 438 a 438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-363

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 21 de diciembre de 2021, la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de Materials i Transports per la Construcció Creixell, S.A. ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Creixell Bany i Cuina, S,A., de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 LME y en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el órgano de administración de la sociedad en fecha 28 de noviembre de 2021.

La escisión parcial implica la separación de parte del patrimonio de la sociedad, constitutiva de una unidad económica, de la parte de la actividad operativa de la sociedad la cual pasaría a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, Materials i Transports per la Construcció Creixell, S.A., la cual prevé un cambio de denominación social por el de Moment Patrimonial, S.A., reduce sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria para su aportación a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán acciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados. De conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78.bis LME no es necesario un balance de escisión en esta operación, ni un informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Palafrugell, 27 de enero de 2022.- Administrador único de la sociedad Materials i Transports per la Construcció Creixell, S.A., Pere Creixell Cabeza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid