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Documento BORME-C-2022-3648

FOOD DELIVERY BRANDS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUXTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,
INSULAR PROCUREMENT & SERVICE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL,
TDS TELEPIZZA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4496 a 4496 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3648

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 26 de mayo de 2022, los respectivos socios únicos de FOOD DELIVERY BRANDS, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbente), LUXTOR, S.A. Unipersonal, INSULAR PROCUREMENT & SERVICE, S.L. Unipersonal y TDS TELEPIZZA, S.L. Unipersonal (Sociedades Absorbidas), en ejercicio de sus competencias, han decidido cada uno de ellos aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de dichas sociedades con fecha 26 de mayo de 2022. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME en el caso de las sociedades LUXTOR, S.A. Unipersonal, INSULAR PROCUREMENT & SERVICE, S.L. Unipersonal y TDS TELEPIZZA, S.L. Unipersonal, al ser sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME.

En San Sebastián de los Reyes (Madrid), 26 de mayo de 2022.- D. Jacobo Caller Celestino, actuando en su condición de persona física representante del administrador único de Food Delivery Brands, S.A. Unipersonal y del administrador único de Luxtor, S.A. Unipersonal, Insular Procurement & Service, S.L. Unipersonal y TDS Telepizza, S.L. Unipersonal.

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