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Documento BORME-C-2022-3653

NATURAL NUTRIENTS HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FYTO RICA HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4501 a 4501 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3653

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que, con fecha 16 de mayo de 2022, el Socio Único de "Natural Nutrients Holding, S.L. Unipersonal" y de "Fyto Rica Holding, S.L. Unipersonal", actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de socios, ha decidido aprobar la fusión impropia por absorción de "Fyto Rica Holding, S.L. Unipersonal" (sociedad absorbida), por parte de "Natural Nutrients Holding, S.L. Unipersonal" (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, "Natural Nutrients Holding, S.L. Unipersonal", todo ello en los términos del proyecto común de fusión formulado y suscrito el 16 de mayo de 2022 por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de las respectivas sociedades absorbente y absorbida, ejerciendo funciones de Junta General Extraordinaria de socios.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto tanto la sociedad absorbida como la sociedad absorbente están íntegramente participadas por el mismo Socio Único, de forma que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 por remisión del artículo 52.1, ambos de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el proyecto común de fusión, ni incluir en el mismo las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la mencionada LME. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

En consecuencia, se procede a la disolución y extinción sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2022.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Paterna (Valencia), 23 de mayo de 2022.- D. Carlos Sánchez Jiménez, Administrador único de "Natural Nutrients Holding, S.L. Unipersonal" y, D. Ubaldo Ángel Visier Muñoz Arenillas, Administrador único de "Fyto Rica Holding, S.L. Unipersonal".

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