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Documento BORME-C-2022-3725

MINGLA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JAMARCU INVERSIONES, S.L.
SMARTGOLMAR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 4580 a 4580 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3725

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo la "Ley") y demás disposiciones aplicables, se hace público que, con fecha 30 de abril de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de Mingla, S.A. (sociedad escindida), acordó, por unanimidad, aprobar la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: Jamarcu Inversiones, S.L. y Smartgolmar Inversiones, S.L., todo ello según los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la sociedad escindida. Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán proporcionalmente a los accionistas de la Sociedad Escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto de Escisión, redactado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida y ha sido aprobado por unanimidad por los accionistas de dicha Compañía, no siendo en este caso preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de los administradores ni del informe de experto sobre el Proyecto de escisión total.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado y los balances de escisión.

Del mismo modo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación del del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley.

Madrid, 30 de abril de 2022.- El administrador único de Mingla, S.A. Doña Blanca María Martinez Cuesta.

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