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Documento BORME-C-2022-3807

SOLYNATURE EUROPE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROSETÓN DE HOSTELERÍA, SOCIEDAD LIMITADA
REYES TOMÁS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 4674 a 4674 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3807

TEXTO

ACUERDO DE FUSION IMPROPIA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 30 de abril de 2022 aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión impropia por absorción, en virtud del cual la sociedad SOLYNATURE EUROPE, S.L. absorbe a las sociedades ROSETON DE HOSTELERIA, S.L. Y REYES TOMAS, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 31 de marzo de 2022 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de todas las sociedades implicadas en la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, adoptándose como tales los cerrados el día 31 de diciembre de 2021, en todos los casos balances de los últimos ejercicios cerrados, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2022. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME

Almería, 27 de mayo de 2022.- Los administradores de las entidades, Don Antonio Reyes López y Doña María del Rosario Tomás Martos.

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