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Documento BORME-C-2022-3962

HOLDING GENTRIAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRIAS PASTISSERS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 4845 a 4845 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3962

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial Financiera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, por acuerdo de la Junta General de Socios de la sociedad HOLDING GENTRIAS, S.L de fecha 20 de mayo de 2022 se acordó aprobar la escisión parcial financiera de la sociedad HOLDING GENTRIAS, S.L. en favor de la sociedad existente "TRIAS PASTISSERS, S.L.U."

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal del noventa y ocho con onze por ciento (98,11%), que ostenta la sociedad escindida en el capital social de TRIAS TOLOSA, S.L. y el traspaso de las mismas a la sociedad beneficiaria existente "TRIAS PASTISSERS, S.L." recibiendo los socios de la sociedad escindida un numero de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida "HOLDING GENTRIAS, S.L." reducirá su capital social, su prima de emisión y sus reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo 7 de los estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión, ya que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta de Socios de la sociedad escindida, celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Santa Coloma de Farners, 20 de mayo de 2022.- Administradora Única de la Sociedad Escindida, Maria Trias Tolosa.

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