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Documento BORME-C-2022-403

CONTENOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONTENOSA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 483 a 484 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-403

TEXTO

Con fecha 31 de Enero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), el socio único de la sociedad CONTENOSA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente" o "CONTENOSA"), este es, SCAN GLOBAL LOGISTTCS A/S y la junta general de la sociedad CONTENOSA CANARIAS, S.L. (la "Sociedad Absorbida" o "CONTENOSA CANARIAS"), han aprobado por unanimidad: (i) el proyecto común de fusión relativo a la operación de fusión por virtud de la cual CONTENOSA absorbe a CONTENOSA CANARIAS, de suerte que la segunda, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (el "Proyecto Común de Fusión" y la "Fusión", respectivamente), (ii) los respectivos balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes, y (iii) la operación de Fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión).a, 35008, Las Palmas de Gran Canaria.

Conforme a la legislación española, los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los respectivos balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) para la Sociedad Absorbente: Calle Metalurgia, número 32, P.4., Barcelona, 08038 y (ii) para la Sociedad Absorbida: c/Dr. José Guerra Navarro, n° 6-2

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores o, en su caso, los obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores u obligacionistas cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al órgano de administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

a. Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

b. los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

c. la identificación del crédito del que sea titular frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se posea y su cuantía.

No obstante lo anterior, dadas las actuales circunstancias, la carta por conducto fehaciente a la que se hace referencia en esta sección podrá ser sustituida por un correo electrónico, con el mismo contenido, remitido a la siguiente dirección con justificante de entrega: mvga@scangl.com para CONTENOSA y mvga@scangl.com para CONTENOSA CANARIAS.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor u obligacionista y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes podrán obtener información exhaustiva acerca de las condiciones de ejercicio de sus derechos en relación con la Fusión en los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes, reseñados con anterioridad.

Barcelona, 31 de enero de 2022.- Presidente del Consejo de Administración, Claes Broensgaard Pedersen.

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