Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-4429

INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 5410 a 5410 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-4429

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del reglamento del registro mercantil, se hace público que el 15 de junio de 2022, el accionista único de Inter Partner Assistance Servicios España, Sociedad Anónima Unipersonal (La "Sociedad"), decidió reducir el capital social en la cuantía de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (1.446.542,87 €), quedando fijado en once millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta euros con cuatro céntimos (11.665.740,04 €). La reducción se realiza mediante la amortización y anulación de mil trescientas una (1.301) acciones ordinarias de mil ciento once euros con ochenta y siete céntimos (1.111,87 €) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas y libres de todo tipo de carga o gravamen.

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la sociedad, el nuevo capital social pasa a estar representado por diez mil cuatrocientas noventa y dos (10.492) acciones, totalmente suscritas y desembolsadas, de valor nominal de mil ciento once euros con ochenta y siete céntimos (1.111,87 €) cada una de ellas, numeradas correlativamente de la número 1 a la número 10.492, ambos inclusive.

La finalidad de la reducción consiste en reestablecer el equilibrio entre la cifra del capital social y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de las pérdidas, dejando dicha partida en cero (0 €).

Dicha reducción de capital para la compensación de pérdidas toma como referencia el balance de la sociedad, cerrado a 31 de diciembre de 2021, aprobado por el accionista único en fecha 15 de junio de 2022, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad.

Al amparo de lo establecido en el artículo 335 de la ley de sociedades de capital, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la ley de Sociedades De Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Como resultado de lo anterior, se decidió modificar el artículo 8 de los estatutos sociales de la sociedad relativo al capital social.

Barcelona, 15 de junio de 2022.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración, Doña Miriam Rodellas Molina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid