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Documento BORME-C-2022-4448

SAGUNTO COATED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PORTUGAL STEEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5431 a 5431 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4448

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de SAGUNTO COATED, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con fecha 7 de junio de 2022, ha adoptado la decisión de aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, la fusión por absorción de PORTUGAL STEEL, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por el Administrador Único de dichas sociedades con fecha 31 de marzo de 2022.

Dicha fusión por absorción ha sido igualmente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbida con fecha 7 de junio de 2022, por lo que, cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 42.1 LME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente el proyecto común de fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar"), y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En base a lo previsto en los artículos 49 y 52 LME, y en la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por el mismo socio único, Network Steel Resources, S.A. ("NSR") la operación de fusión se ha realizado sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

- La inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª., 6ª., 9ª. y 10ª. del artículo 31 LME.

- Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

- El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Finalmente, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 17 de junio de 2022.- Administrador Único, Oscar Heckh.

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