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Documento BORME-C-2022-4452

D. HAUS STUDIO ARQUITECTOS, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
D. HAUS STUDIO ARQUITECTOS, S.L.
SULTANES DEL SWING INVERSIONES, S.L.
ALPG 1204 NEW INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5435 a 5435 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4452

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "D. Haus Studio Arquitectos, S.L." (Sociedad Totalmente Escindida), celebrada el día 15 de junio de 2022, aprobó por unanimidad, la escisión total de la compañía en los términos previstos en los artículos 68.1. 1.º y 69 de la Ley 3/2009. La Sociedad "D. Haus Studio Arquitectos, S.L." (Sociedad totalmente escindida), se disolverá y extinguirá, sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a tres Sociedades Beneficiarias de la Escisión, todas ellas de nueva creación. Una de ellas sucederá en la denominación a la Sociedad Totalmente Escindida, esto es, "D. Haus Studio Arquitectos S.L." (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), y las otras dos sociedades de nueva creación, tendrán las siguientes denominaciones: "Sultanes del Swing Inversiones, S.L." y "ALPG 1204 New Investments, S.L." (Sociedades Beneficiarias de la escisión). Los activos y pasivos inmobiliarios de la Sociedad totalmente escindida se dividirán en 2 bloques, transmitiéndose uno de ellos a "Sultanes del Swing Inversiones, S.L." y el otro a "ALPG 1204 New Investments, S.L.". Mientras que "D. Haus Studio Arquitectos, S.L." (Sociedad beneficiaria de la escisión) asumirá el resto de los activos y pasivos de la Sociedad escindida (tercer bloque), relativos al negocio o explotación económica principal de la Sociedad escindida.

Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el Derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello, en los términos establecidos en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid a, 16 de junio de 2022.- La Administradora Única de D. Haus Studio Arquitectos, S.L, Fdo. Doña Patricia Pérez Sanz.

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