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Documento BORME-C-2022-4548

AZKARAN INVERSIONES, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5547 a 5548 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-4548

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, y con objeto de posibilitar, en su caso, el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria Universal de Accionistas de fecha 7 de junio de 2022, de Azkaran Inversiones, S.I.C.A.V., S.A. acordó dejar de ostentar la condición de Sociedad de Inversión de Capital Variable, manteniendo el carácter de Sociedad Anónima y por consiguiente modificar la denominación por Azkaran Inversiones, S.A., reducir el capital social, el domicilio y el objeto social, con derogación de los anteriores Estatutos y aprobación de un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales de la Compañía, siendo la redacción del nuevo objeto social la que consta en el artículo 2 de los nuevos Estatutos, con el siguiente texto literal:

"Artículo 2. Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto:

a) Constituye el objeto social de la sociedad el diseño, formalización y puesta en marcha de vehículos de inversión, con personalidad jurídica propia o de naturaleza contractual, domiciliado en España o en el extranjero, cuyo propósito sea la realización de inversiones financieras y de cualquier otro tipo, incluyendo la toma de participación en el accionariado y/o en el patrimonio de tales vehículos de inversión, así como en general, la adquisición, venta, cesión, inversión, tenencia, disfrute, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades española o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, y negociación en general de toda clase de títulos valores mobiliarios, cotizados en Bolsa u otros mercados, o no, tanto nacionales como extranjeros, por cuenta propia, con excepción de la intermediación, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.

b) El asesoramiento de empresas, tanto desde un punto de vista fiscal como jurídico financiero o de cualquier otro tipo, el estudio, investigación, promoción y prestación de toda clase de servicios de asistencia y gestión técnica, administrativa, comercial, contable, financiera, fiscal y jurídica.

c) La compraventa de inmuebles y solares, su acondicionamiento, urbanización y parcelación; la construcción, ya por sí, ya por medio de terceros, de toda clase de edificaciones, incluso de protección oficial; la explotación y enajenación de éstos mediante arriendo u otro modo cualquiera, ya sea en conjunto o por locales independientes; la ejecución de toda clase de obras.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo, y en particular, y por lo que se refiere a la actividad financiera no regulada desarrollada por la misma, mediante la participación.

La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las Leyes exijan condiciones o limitaciones específicas, en tanto no se dé exacto cumplimiento a las mismas. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.

Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."

Madrid, 9 de junio de 2022.- Presidente del Consejo de Administración Azkaran Inversiones, SICAV, S.A, Enrique María Azcárate Bernaola.

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