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Documento BORME-C-2022-4576

IBERDROLA ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IBERDROLA ENERGÍA SOSTENIBLE ESPAÑA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5579 a 5580 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4576

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el accionista único de Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Energía España" o la "Sociedad Escindida"), ha aprobado el 24 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Energía España (la "Escisión").

Mediante la Escisión se transmite en bloque y por sucesión universal una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica autónoma, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará Iberdrola Energía Sostenible España, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria").

El patrimonio objeto de la Escisión consiste en las participaciones representativas del 100 % del capital social de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal). Con motivo de la Escisión, el accionista único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria una vez se haya consumado la Escisión.

Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios en 1.927.638.002,03 euros, lo que se llevará a cabo mediante la disminución de cuentas de patrimonio neto distintas del capital social en la cuantía señalada.

La Escisión ha sido aprobada por el accionista único de la Sociedad Escindida en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Iberdrola Energía España con fecha 23 de junio de 2022.

Dado que, como se ha indicado, la Escisión ha sido aprobada por el accionista único, no ha resultado preciso publicar o depositar el proyecto de escisión con carácter previo a la adopción de la decisión de Escisión, al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con su artículo 73, y sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.

Asimismo, por todo lo anterior, la Escisión se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 78-bis de la LME, no siendo necesario, por lo tanto, el balance de escisión.

En todo caso, la consumación de la Escisión está sujeta a la previa inscripción en el Registro Mercantil de (i) la escisión parcial de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal), por la que trasmitirá su participación en Iberdrola Cogeneración, S.L. (Sociedad Unipersonal) a Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal) y (ii) la escisión parcial de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal), por la que transmitirá la rama de actividad relacionada con la producción, tratamiento y comercialización de hidrógeno a Iberdrola Clientes, S.A. (Sociedad Unipersonal).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, que se encuentran a su disposición en su domicilio social.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Bilbao, 24 de junio de 2022.- Félix Sobrino Martínez, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal).

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