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Documento BORME-C-2022-4673

CODES CAPITAL PARTNERS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE SEGREGADA)

COTOS CAPITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 5688 a 5688 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4673

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el 1 de junio de 2022 PER 32, S.L., socio único de CODES CAPITAL PARTNERS, S.L.U. (Sociedad Segregada), ha adoptado la decisión de aprobar la operación de segregación de la unidad afecta a la actividad de la entidad que desarrolla en España, a favor de la sociedad de nueva constitución denominada COTOS CAPITAL S.L.U., la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada unidad económica (la "Segregación"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto de segregación redactado y suscrito por el Administrador Único de la sociedad segregada, de fecha 31 de mayo de 2022 (el "Proyecto de Segregación").

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye la referida unidad económica aportada por la Sociedad Segregada, capital social que será íntegramente asumido por la misma sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca extinción de la Sociedad Segregada. Se hace constar que, al no tratarse de sociedades anónimas ni comanditarias por acciones, y tratarse de una operación de segregación por constitución de nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, no resulta necesario, tal y como se expone en el Proyecto de Segregación, ni el informe de administradores, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales. De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada en Madrid, Glorieta de Cuatro Caminos, 6 y 7, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de segregación.

Madrid, 27 de junio de 2022.- Administrador Único, Marco Colomer Barrigón.

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