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Documento BORME-C-2022-4760

INOXFORMA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INOXFORMA REAL ESTATE, S.L.
INOXFORMA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 5786 a 5786 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4760

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la mercantil INOXFORMA, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") en fecha 15 de junio de 2022, decidió la escisión total proporcional de INOXFORMA, S.L.U., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1ª la mercantil de nueva creación que se denominará "INOXFORMA REAL ESTATE, S.L."; 2ª la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418 del RRM "INOXFORMA, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Sirve de base para esta operación el balance de la escisión cerrado a 31 de diciembre de 2021 y aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 27 de mayo de 2022 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.

El socio único de la Sociedad Escindida participará en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaba en la Sociedad Escindida, de conformidad con los dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido acordado por el socio único de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Manresa, 29 de junio de 2022.- Administradores mancomunados, Jordi Serra Riba y Elvira Garcia Vilanova.

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