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Documento BORME-C-2022-4770

SOLVENTIS A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 5797 a 5798 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-4770

TEXTO

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.

En Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, celebrada en el domicilio social el 9 de marzo de 2021, se adoptó por unanimidad, el acuerdo de modificar la denominación social, en cuya virtud el artículo 1.º de los estatutos sociales tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 1.- La sociedad se denomina SOLVENTIS S.V., S.A. Se regirá por estos estatutos y en cuanto en ellos no esté previsto, por las disposiciones legales aplicables, en especial la Ley de Sociedades de Capital, el Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y lo dispuesto en el Real Decreto 217/2008 sobre Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión.

MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL.

En Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, celebrada en el domicilio social el 9 de marzo de 2021, se adoptó por unanimidad, el acuerdo de modificar el objeto social, en cuya virtud el artículo 2.º de los estatutos sociales tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 2.- Constituye su objeto social de la sociedad los siguientes servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares:

A.- Servicios y Actividades de Inversión:

· La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.

· La ejecución de órdenes por cuenta de clientes.

· La negociación por cuenta propia.

· La gestión de carteras.

· La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.

· El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.

· El asesoramiento en materia de inversión.

· La gestión de sistemas multilaterales de negociación.

· La gestión de sistemas organizados de contratación.

B.- Servicios Auxiliares de Inversión:

· La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto.

· La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos en el artículo 2 del TRLMV, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.

· El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

· Los servicios relacionados con el aseguramiento.

· La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

· Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios y actividades de inversión.

· Los servicios y actividades de inversión así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados contemplados en los apartados e), f), g) y j) del Anexo del TRLMV, cuando se hallen vinculados a la prestación de servicios y actividades de inversión o de servicios auxiliares. Se entenderá incluido el depósito o entrega de las mercaderías que tengan la condición de entregables.

C.- Instrumentos sobre los que se prestarán los Servicios y Actividades de Inversión y Servicios Auxiliares de Inversión.

· Los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

D.- Actividades Accesorias.

· Los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión detallados en los puntos A y B anteriores sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, u otras actividades accesorias que supongan la prolongación del negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social exclusivo propio de la sociedad.

Con carácter general, quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades que para su ejercicio exijan requisitos especiales, en tanto no sean cumplidos por la Sociedad.

Madrid, 29 de junio de 2022.- El Presidente, Alberto Moro Suárez.

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