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Documento BORME-C-2022-4805

LA SALETA CARE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L.U.
GECOVAZ, S.L.
SANITARIA Y SOCIAL, S.A.
MEDINAMAR NORTE, S.L.U.
RESIDENCIAS AREVA, S.L.U.
ALQUILER ESPACIO DIÁFANO, S.L.U.
STS GESTIO DE SERVEIS SOCIOSANITARIS, S.L.U.
RIOSALUD, S.A.U.
OLIMPIA BASS, S.L.U.
TORRE GOROSTIZAGA, S.L.U.
UDAZKENA, S.L.U.
RESIDENCIA EL SALER, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5837 a 5838 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4805

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2022, la sociedad de nacionalidad española ARMONEA RESIDENCIAS, S.L.U., socio único de la sociedad LA SALETA CARE, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha decidido la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las sociedades de nacionalidad española SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L.U., GECOVAZ, S.L., SANITARIA Y SOCIAL, S.A., MEDINAMAR NORTE, S.L.U., RESIDENCIAS AREVA, S.L.U., ALQUILER ESPACIO DIÁFANO, S.L.U., STS GESTIO DE SERVEIS SOCIOSANITARIS, S.L.U., RIOSALUD, S.A.U., OLIMPIA BASS, S.L.U., TORRE GOROSTIZAGA, S.L.U., UDAZKENA, S.L.U., y RESIDENCIA EL SALER, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2022 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa o indirecta, de todas las participaciones sociales o acciones en que se divide el capital social de cada una de las Sociedades Absorbidas, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.1.4.º de la LME (y con remisión al artículo 52.1 de la LME), la Fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario que sea aprobada por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, via disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Valencia, 30 de junio de 2022.- D. Gerard Sanfeliu Delgado, administrador único de la La Saleta Care, S.L.- D. Gerard Sanfeliu Delgado, administrador único de STS Gestio de Serveis Sociosanitaris, S.L.U., Riosalud, S.A.U., Olimpia Bass, S.L.U., Torre Gorostizaga, S.L.U., Udazkena, S.L.U. y Residencia El Saler, S.L.U. .- D. Gerard Sanfeliu Delgado, administrador solidario de Servicios Sociosanitarios, S.L.U., Gecovaz, S.L., Sanitaria y Social, S.A., Medinamar Norte, S.L.U., Residencias Areva, S.L.U., y Alquiler Espacio Diáfano, S.L.U.

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