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Documento BORME-C-2022-4814

INDUSTRIAL PAPELERA OSCENSE, S.A., (SOCIEDAD ESCINDIDA)
COMERCIAL PAPELERA OSCENSE, S.L., Y CARTONAJES PAPELERA OSCENSE, S.L., (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5848 a 5849 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4814

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General y Extraordinaria de socios de Industrial Papelera Oscense, S.A. (Sociedad Escindida) de fecha 27 de junio de 2022, ha acordado por unanimidad de todos sus socios aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución Comercial Papelera Oscense, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Cartonajes Papelera Oscense, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido, que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los Socios de la Sociedad Escindida en distintos porcentajes de participación respecto a los que actualmente son titulares en la Sociedad Escindida, de manera que a los socios Don Ismael Aragón Gabarre, Doña María Luisa Solanas García y Don Pedro Aragón Solanas se les atribuirán participaciones de Comercial Papelera Oscense, S.L., y a los socios Don José Ángel Pano Borderías y Doña Paloma Pano Coiduras se les atribuirán participaciones de Cartonajes Papelera Oscense, S.L.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a examinar en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o la información indicada en el citado precepto.

Huesca, 28 de junio de 2022.- Los administradores solidarios de Industrial Papelera Oscense, S.A.,, Don José Ángel Pano Borderías y Doña María Luisa Solanas García.

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