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Documento BORME-C-2022-4827

INVERNOR PRINCIPADO, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5863 a 5864 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-4827

TEXTO

Anuncio de ampliación objeto social

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en Junta General Ordinaria de socios de la mercantil "Invernor Principado, Sociedad Limitada", celebrada en la Notaría de Doña María Isabel Valdés-Solis Cecchini, sita en Oviedo-33007, calle Fruela 18-1ºD, el día 30 de junio de 2022, se acordó por unanimidad de los presentes, entre otros el siguiente acuerdo:

Aprobación, en su caso de la ampliación del Objeto Social, con la consiguiente modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales. En consecuencia, el artículo 2 de los Estatutos tiene el siguiente tenor literal:

"Artículo 2: La sociedad tiene por objeto:

- Gestión inmobiliaria: Compra, venta, arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

- Actividades de promoción, construcción, rehabilitación y decoración de inmuebles.

- La compra, venta, y almacenamiento de material y maquinaria de construcción y decoración.

- El arrendamiento de máquinas para ello.

- Adquisición y urbanización de terrenos.

- Formación en general, Asesoramiento laboral, fiscal, jurídico, contable e inmobiliario.

- Administración de comunidades, asociaciones profesionales, empresariales, de trabajadores y deportivas.

- Intermediación en gestión hipotecaria, de créditos con entidades financieras, en seguros y mutuas patronales de accidentes.

- Desarrollo y realización de contabilidades y de auditorías, así como la realización de estudios de mercado, estudios financieros, de viabilidad de empresas y selección de personal.

Si por la Ley se exigiere para el inicio de alguna de las operaciones la inscripción en algún registro público, la obtención de licencia administrativa o cualquier otro requisito, la sociedad no podrá comenzar la citada actividad específica, hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.

Si alguna de las actividades incluidas en el objeto social estuviere reservada por la Ley a determinada categoría de profesionales, deberá realizarse a través de la/s persona/s que ostenten la titularidad requerida, limitándose la sociedad a la intermediación o coordinación de tales actividades.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad.

" En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la sociedad, El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Oviedo, 30 de junio de 2022.- El Administrador Único, Juan Carlos Díaz Castellanos.

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