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Documento BORME-C-2022-4838

ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTALACIONES MARTÍNEZ DÍAZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5875 a 5875 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4838

TEXTO

De acuerdo con el artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente decidió el día 17 de junio de 2022, aprobar la fusión por absorción de las sociedades "ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U." (en vías de modificación de los estatutos de la sociedad, cambiando la razón social a "ENI PLENITUDE IBERIA, S.L.U.), como Sociedad Absorbente y "INSTALACIONES MARTÍNEZ DÍAZ, S.L.U." como Sociedad Absorbida, extinguiéndose, ésta última, sin liquidación y transmitiéndose en bloque todos sus activos y pasivos a la Sociedad Absorbente y todo ello según los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2021 y el Proyecto Común de Fusión de fecha 13 de abril de 2022.

Se trata de una fusión de sociedades en la cual Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente comparten el mismo socio único, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, en relación con el artículo 52.1 de la LME, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de participaciones sociales, ni se ha introducido reforma alguna en los estatutos de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión.

Tampoco será necesario en virtud del artículo 42 de la LME, publicar o depositar el proyecto de fusión, ni demás documentos exigidos por la ley.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2022, inclusive.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Santander, 29 de junio de 2022.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Aldro Energía y Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal e Instalaciones Martínez Díaz, Sociedad Limitada Unipersonal, Víctor Hernández Campos.

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