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Documento BORME-C-2022-4941

COLLECTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIAGONAL RECOBROS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 5992 a 5993 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4941

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2022 la Junta General Ordinaria de Accionistas, de carácter universal, de Collecta de Gestión de Cobro, S.A. con N.I.F. número A-83.380.337 (en adelante, "Collecta"), acordó la fusión por absorción de Diagonal Recobros, S.L.U. con N.I.F. número B-63.649.487 (en adelante, "Diagonal"), sociedad íntegramente participada por Collecta, en favor de esta última (en adelante, la "Fusión"). Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción de DIAGONAL y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Collecta, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.

En adelante, Collecta y Diagonal serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes".

Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha de 29 de junio de 2022 (en adelante, el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la LME, los accionistas de Collecta han aprobado por unanimidad los acuerdos en relación a Fusión en Junta General de Accionistas de carácter universal, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 de la LME.

Se hace constar que, dado que Diagonal, se encuentra íntegramente participada de forma directa por Collecta, es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, no habiendo resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital en Collecta; y (iv) la aprobación de la Fusión por el socio único de Diagonal.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de la Fusión aprobados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

Madrid, 6 de julio de 2022.- Francesc A. Baygual Davoust, en su condición de Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Collecta Servicios de Gestión de Cobro, S.A., y de Diagonal Recobros, S.L.U.

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