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Documento BORME-C-2022-5002

HOTELERA SEVILLANA SOCIEDAD ANONIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 6061 a 6062 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2022-5002

TEXTO

Edicto

Cedula de notificacion

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1004/2015 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de Inmaculada Montero Gonzalez y Mercedes Montero Gonzalez contra Hotelera Sevillana Sociedad anónima, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 331/2018

En Sevilla, a 20 de junio de 2018.

El Ilustrisimo Señor Don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, procede, En Nombre de Su Majestad. El Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que Debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda formulada por Doña Mercedes Montero Gonzalez y Doña Inmaculada Montero Gonzalez contra la entidad Hotelera Sevilla Sociedad anónima, y en consecuencia:

1. Se declara la nulidad de los siguientes acuerdos sociales adoptados en la Junta General de fecha 31 de julio de 2014:

"2. Aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) junto con la aplicación de resultados, así como la gestión del Consejo de Administración, todo ello correspondiente al ejercicio de 2013.

7. Retribuciones Consejo de Administración y Consejeros Delegados. Modificaciones estatutarias necesarias, en su caso ".

2. Se ordena la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Sevilla, su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación en el Registro Mercantil de cualquier inscripción, asiento o deposito que haya originado tal acuerdo, y de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios.

Se absuelve a la entidad Hotelera Sevilla Sociedad anónima de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

Sin costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer Recurso de Apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de refuerzo que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que se lleve a efecto lo acordado, extiendo y firmo la presente en

Sevilla, 9 de mayo de 2022.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Juan Carlos Navarro Villen.

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