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Documento BORME-C-2022-5018

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SACYR GREEN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 6078 a 6078 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5018

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del referido texto legal, y disposiciones concordantes, se hace público lo siguiente:

1°.- La Junta General de la sociedad "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A." ("Sociedad Segregada"), en sesión celebrada el 11 de julio de 2022 aprobó, por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto, una operación de segregación por la que una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, las ramas de actividad consistentes en (a) el tratamiento de residuos en virtud de contratos con entidades privadas (la "Rama de Actividad 2"), y (b) la gestión de polideportivos municipales (la "Rama de Actividad 3"), que conforman varias unidades económicas independientes, serán transmitidas a favor de "SACYR GREEN, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria"), quien adquirirá, en bloque y por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a las unidades económicas segregadas.

Dado que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación e íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a la segregación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME. En consecuencia, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de Segregación.

2°.- Los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro del Proyecto de Segregación y los acuerdos adoptados.

3°.- Los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la segregación en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contando desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

En Madrid, 11 de julio de 2022.- Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., D. Eduardo Campos Pozuelo, Presidente del Consejo de Administración.

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