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Documento BORME-C-2022-5058

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6126 a 6127 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-5058

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") celebrada el 14 de junio de 2022, acordó, bajo el punto quinto de su orden del día, reducir el capital social de FCC en un importe nominal máximo de 1.700.000 euros, mediante la amortización de hasta 1.700.000 acciones propias de 1 euro de valor nominal (que representaban, aproximadamente, el 0,3998% del capital social de la Sociedad en el momento de la adopción del acuerdo).

De conformidad con el referido acuerdo de la Junta General y dentro de los términos y condiciones previstos en el mismo, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó, por unanimidad, en su sesión celebrada el 14 de junio de 2022, ejecutar la reducción de capital acordada por la Junta General y fijar el importe de la misma en 1.700.000 euros, mediante la amortización de 1.700.000 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

En consecuencia, el capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 438.344.983,00 euros, correspondientes a 438.344.983 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

La reducción del capital social se realiza mediante la amortización de las acciones propias (1.700.000) adquiridas por FCC al amparo del programa de recompra de acciones propias (el "Programa") que fue establecido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de julio de 2021, de conformidad con la normativa sobre abuso de mercado, y que finalizó el 13 de junio de 2022. En este sentido, el propósito del Programa era la reducción de capital mediante la amortización de las acciones propias que se hubieran adquirido al amparo del mismo.

La reducción de capital no implica la devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas y se realiza con cargo a reservas de libre disposición mediante la dotación de una reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que hace referencia el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

Asimismo, se comunica que FCC solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), y la cancelación de las acciones amortizadas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).

El presente anuncio se encuentra, asimismo, disponible en la página web corporativa de FCC (www.fcc.es).

Madrid, 13 de julio de 2022.- La Presidenta del Consejo de Administración, Esther Alcocer Koplowitz.

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