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Documento BORME-C-2022-5068

SOCIEDAD DE MÉDICOS DEL IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6142 a 6142 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5068

TEXTO

Derecho de oposición de acreedores

El 31 de marzo de 2022, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil "Sociedad de Médicos del Igualatorio Médico Quirúrgico Sociedad Anónima" (en adelante la "Sociedad") acordó reducir el capital social de la Sociedad fijado en la cuantía de dieciséis millones novecientos sesenta y cinco mil euros (16.965.000.-euros), como máximo hasta la cuantía de sesenta mil un euros (60.001.-euros), es decir, acordó reducir el capital social como máximo, en la cuantía de dieciséis millones novecientos cuatro mil novecientos noventa y nueve euros (16.904.999.-euros), todo ello, sujeto a la Condición Suspensiva de la Reducción de Capital consistente en el cobro por parte de la Sociedad, en forma y plazo, del precio de la venta de sus acciones de Grupo Igualmequisa, Sociedad Anónima en los términos acordados por la Junta General.

La finalidad de la reducción de capital acordada es devolver el valor de las aportaciones a los accionistas y el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la reducción de capital es la adquisición por la Sociedad de un máximo de un millón ciento sesenta y cinco mil ochocientas sesenta y dos (1.165.862) acciones propias, conforme al artículo 338 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley"), por un precio por acción de doscientos cincuenta y cinco euros (255.-€), para su posterior amortización.

Por lo tanto, la suma total máxima a abonar a los accionistas será de doscientos noventa y siete millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos diez euros (297.294.810.-euros).

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde la última fecha de publicación del presente anuncio, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 del Texto Refundido de la Ley.

La reducción se ejecutará una vez trascurrido el plazo de oposición de acreedores antes descrito y mediante el procedimiento previsto en el artículo 338 y siguientes de la Ley.

Bilbao, 12 de julio de 2022.- El Secretario no consejero, D. Diego Bilbao Gorrochategui.

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