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Documento BORME-C-2022-514

HIDRAMAR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
HIDRAMAR INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 607 a 607 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-514

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y demás disposiciones aplicables, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 17 de diciembre de 2021, la Junta General Extraordinaria e Universal de "HIDRAMAR, S.L.", (en adelante, la "Sociedad Escindida"), acordó por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida en favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "HIDRAMAR INVESTMENTS, S.L." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y suscrito por todos los miembros del órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 1 de diciembre de 2021.

La citada operación implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio, constituida por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida en las entidades Tenerife Shipyards, S.A., Hidramar Mining, S.L., Persoc Gestiones, S.L. e Hidramar Workforce International, S.L., en favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, y sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado en Junta General Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Asimismo, a la presente operación de escisión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, de manera que no ha sido necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de escisión parcial financiera.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de enero de 2022.- Administrador Único, Jonatan Pérez Padrón.

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