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Documento BORME-C-2022-5193

ALTIMIRAS ENGINYERS CONSULTORS, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PUJALTI FOTOVOLTAICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6283 a 6283 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5193

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, de Altimiras Enginyers Consultors, S.L.P., celebrada el día 4 de julio de 2.022, se aprobó unánimemente, la escisión parcial sin extinción de la sociedad "Altimiras Enginyers Consultors, S.L.P.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio o ramas de actividad, a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Pujalti Fotovoltaica, S.L.", la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial, aprobado por el órgano de administración, de fecha 1 de julio de 2.022, sirviendo de base para la operación el Balance de fecha 30 de junio de 2.022. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmite a Pujalti Fotovoltaica, S.L. y que constituyen una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante Junta universal y por unanimidad de todos los socios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial ni informe de expertos independientes y no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Y, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de a oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Calldetenes, 5 de julio de 2022.- El administrador único de Altimiras Enginyers Consultors, S.L.P. Santiago Altimiras Rovira.

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