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Documento BORME-C-2022-5475

INVERCOOKING IBERIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RED CAPITAL INVERSIONES, S.L.
NEW CHANCE INVERSIONES S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6611 a 6611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5475

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que (i) el socio único de RED CAPITAL INVERSIONES S.L. (sociedad absorbida), (ii) el socio único de NEW CHANCE INVERSIONES S.L. (sociedad absorbida) y (iii) la junta de socios universal de INVERCOOKING IBERIA, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las sociedades, por unanimidad y con fecha 1 de julio de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de RED CAPITAL INVERSIONES S.L. (sociedad absorbida), NEW CHANCE INVERSIONES S.L. (sociedad absorbida) e INVERCOOKING IBERIA S.L. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por todos los administradores de los órganos de administración de las sociedades, con fecha 1 de julio de 2022. La operación es una fusión especial acogida al artículo 49 de la LME y, en consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades (absorbida y absorbente) por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto, ejerciendo las competencias de la Junta General Universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 28 de julio de 2022.- Administrador Único de las sociedades, Rafael Gutiérrez Puértolas.

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