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Documento BORME-C-2022-5602

CAPANESA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EURHOTEL MANAGEMENT SERVICE, S.L.U.
FLOR DE CALPE, S.L.U.
ELBACORONA, S.L.U.
DELTAMAR WORLD, S.L.U.
RENTAFORTE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 6777 a 6777 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5602

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, por decisión adoptada por el Socio Único de la sociedad CAPANESA, S.L.U. (Sociedad Absorbente) en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de la misma de fecha 29 de julio de 2022 y por las decisiones adoptadas por el Socio Único de las sociedades EURHOTEL MANAGEMENT SERVICE, S.L.U.; FLOR DE CALPE, S.L.U.; ELBACORONA, S.L.U.; DELTAMAR WORLD, S.L.U.; y RENTAFORTE, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) igualmente en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de las mismas de fecha 29 de julio de 2022, se ha aprobado la fusión de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de las sociedades EURHOTEL MANAGEMENT SERVICE, S.L.U.; FLOR DE CALPE, S.L.U.; ELBACORONA, S.L.U.; DELTAMAR WORLD, S.L.U. y RENTAFORTE, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de la sociedad CAPANESA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión por absorción, circunstancia que conllevará la extinción de éstas.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los Socios y de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

En Calpe (Alicante), 29 de julio de 2022.- El Administrador Único de la sociedad CAPANESA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), esto es, D. Antonio González Such. El Administrador Único de la sociedad EURHOTEL MANAGEMENT SERVICE, S.L.U., esto es, D. Alfredo Giovanni Carameli, el Administrador Único de la sociedad FLOR DE CALPE, S.L.U., esto es Dª. Eva María Zuheros Navas, el Administrador Único de la sociedad ELBACORONA, S.L.U., esto es Dª. Eva María Zuheros Navas, el Administrador Único de la sociedad DELTAMAR WORLD, S.L.U., esto es D. Antonio González Such, el Administrador Único de la sociedad RENTAFORTE, S.L.U., esto es D. Vicenta María Ferrandiz Mingot (Sociedades Absorbidas).

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