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Documento BORME-C-2022-5606

SAILHOME, SL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
VELA DE CRUCERO, SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 6781 a 6781 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5606

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.- Se hace público que en decisiones de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas en fecha 20 de mayo de 2.022, los socios tanto de la mercantil Sailhome, SL, (Sociedad Absorbente), como de la mercantil Vela de Crucero, SLU., (Sociedad Absorbida), respectivamente acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades en fecha 29 de Abril de 2.022, aprobado por los socios de ambas sociedades; la fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de ambas sociedades cerrados al 31 de diciembre de 2.021, también aprobados por las respectivas Juntas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión por así haberlo acordado los socios de ambas compañías.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1º de enero de 2.022.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley.

la garriga (barcelona), 3 de agosto de 2022.- Administrador único de la absorbente y solidario de la absorbida, Marcelo Olle Estrada.

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