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Documento BORME-C-2022-5630

DE BOCA EN BOCA 2017, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TARCO 2000 S.L
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 6809 a 6809 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5630

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria Universal de Socios de "DE BOCA EN BOCA 2017, S.L." (sociedad absorbente), celebrada con fecha 27 de julio de 2.022, ha aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente, la fusión por absorción de la sociedad TARCO 2000, S.L, (sociedad absorbida), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las sociedades con fecha 1 de junio de 2.022, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de las compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2.021.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, consecuencia de lo cual se producirá la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Asimismo, se hace constar que la modalidad de la fusión por absorción es la prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión especial prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose aprobado por unanimidad el acuerdo de fusión en la Sociedad Absorbente en Junta General Universal por sus socios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los representantes de trabajadores, en su caso, trabajadores y a los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con el artículo 44 LME.

Madrid, 4 de agosto de 2022.- Los miembros del Consejo de Administración de De Boca en Boca, S.L., María Remedios Manzano Gómez, Pablo Nuño Utande, Ángel Terrés Gutiérrez y Ramón Valencia Clares y, Pablo Nuño Utande, como persona física nombrada por De Boca en Boca 2017,S.L., ésta como Administradora única de TARCO 2000, S.L.

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