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Documento BORME-C-2022-5656

RECREATIVOS GALERA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECREATIVOS MARINA BAIXA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 6839 a 6839 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5656

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, el 30 de junio de 2022, las Juntas Generales y Universales de las mercantiles Recreativos Galera, Sociedad Limitada Unipersonal, con Numero de Identificación Fiscal B53191086 (Sociedad Absorbente), y Recreativos Marina Baixa, Sociedad Limitada Unipersonal, con Numero de Identificación Fiscal B54590708 (Sociedad Absorbida), han aprobado la fusión por absorción de ambas sociedades, adquiriendo la totalidad del patrimonio de la segunda, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de la misma, sin que se produzca ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente al tratarse de un supuesto de fusión impropia, donde la Sociedad Absorbida se encuentra participada al 100% por la Sociedad Absorbente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, para la absorción de sociedades íntegramente participadas. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las dos sociedades, con fecha 20 de junio de 2022, el cual no ha sido depositado en el Registro Mercantil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Así mismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021.Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Finestrat, 5 de agosto de 2022.- Administrador Único de Recreativos Galera, SLU y Recreativos Marina Baixa, SLU, Jose Sanchez Galera.

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