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Documento BORME-C-2022-5663

THE CHILL SLAM, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
BOHEMIANS JAVEA, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 6846 a 6846 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5663

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 30 de junio de 2022, el Socio Único de The Chill Slam, S.L. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, con la denominación social Bohemians Javea, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), o con aquella otra denominación social que resulte de la certificación negativa que pudiera expedir el Registro Mercantil Central, en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2022.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada (i) a la actividad empresarial de restauración en el establecimiento "Bohemians" juntamente con (ii) la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir y complementos, constitutivas de dos Unidades Económicas, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al Socio Único de la Sociedad en la proporción en que participa en ésta y la reducción de las reservas voluntarias de la Sociedad en Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Euros con Sesenta y Cuatro céntimos de Euro (67.333,64 Euros), no produciéndose reducción de capital alguna en la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. De conformidad con lo previsto en el artículo 78.bis LME no es necesario un balance de escisión en esta operación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Jávea (Alicante), 2 de agosto de 2022.- El Administrador único Javea Slam Group, S.L, representado por, Don Edgar Slama.

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