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Documento BORME-C-2022-5682

PASTIR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMA 90, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6871 a 6871 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5682

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Pastir, S.L. Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente) ejercitando las competencias de la Junta General, el día 29 de julio de 2022 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y la mercantil Proma 90, S.L.U. (como sociedad absorbida). Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 15 de julio de 2022. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es de fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista o socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida e implicará la extinción de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1. de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbida.

Fueron aprobados como Balances de Fusión los cerrados al día 30 de junio de 2022 por los socios de las sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Socio Único de fecha 29 de julio de 2022.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 2 de agosto de 2022.- Don Esteban Pastor Tirado en su calidad de representante de la entidad Gestión Inmobiliaria Carespe, S.L.U, Administradora única de la entidad Pastir, S.L.U.

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