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Documento BORME-C-2022-5721

NUNSYS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASTLE CRM IBERICA S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, BISBAL MORAGUES RAMON SISTEMAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, S.Q.A MURCIA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, SOLUCIONES TECMICRO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, PROXYMMA CONSULTORIA Y SISTEMAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, ZERKANA CONSULTORIA SOFTWARE, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, MOBIVERY DESARROLLO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, ANALISIS Y CONTROL DE REDES PRIVADAS S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, C.B.D., S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, Y IDESE FORMACION, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 6912 a 6913 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5721

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General de Nunsys, S.A., ha adoptado, con fecha 30 de junio de 2022, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de las sociedades CASTLE CRM IBERICA S.L. Sociedad Unipersonal, BISBAL MORAGUES RAMON SISTEMAS, S.L. Sociedad Unipersonal, S.Q.A MURCIA, S.L. Sociedad Unipersonal, SOLUCIONES TECMICRO, S.L. Sociedad Unipersonal, PROXYMMA CONSULTORIA Y SISTEMAS, S.L. Sociedad Unipersonal, ZERKANA CONSULTORIA SOFTWARE, S.L. Sociedad Unipersonal, MOBIVERY DESARROLLO, S.L. Sociedad Unipersonal, ANALISIS Y CONTROL DE REDES PRIVADAS S.L. Sociedad Unipersonal, C.B.D., S.A. Sociedad Unipersonal, y IDESE FORMACION, S.L. Sociedad unipersonal ("Sociedades absorbidas"), por parte de NUNSYS, S.A. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de aquéllas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de ésta. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de las referidas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador único de las Sociedades Absorbidas de fecha 29 de junio de 2022, ha sido adoptado por unanimidad por la Junta General de la Sociedad Absorbente reunida con carácter universal, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Paterna, 30 de junio de 2022.- Secretario del Consejo, Vicente Orti Tarazona.

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