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Documento BORME-C-2022-5817

EL SABIO BRICOLAJE, HOGAR Y CAMPO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BENITO AREÁN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 7020 a 7020 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5817

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 30 de junio de 2022, ADREM, S.L., Socia única de EL SABIO BRICOLAJE, HOGAR Y CAMPO, S.A. (Sociedad Absorbente), y de BENITO AREÁN, S.L., (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General de Socios, ha decidido aprobar la Fusión por Absorción de EL SABIO BRICOLAJE, HOGAR Y CAMPO, S.A. (Sociedad Absorbente), con BENITO AREÁN, S.L. (Sociedad Absorbida).

La Fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

El Acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las Sociedades intervinientes con fecha 6 de junio de 2022.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que la presente operación es una Fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuestos asimilados a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que Absorbente y Absorbida, son Sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo Socio y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de Capital social. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y los Balances de fusión, y el derecho de los Acreedores a oponerse a la Fusión por Absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión.

Pereiro de Aguiar, 24 de agosto de 2022.- Administrador, Álvaro Concheiro Varela.

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