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Documento BORME-C-2022-5820

NAMTAR HOLDING, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 7023 a 7023 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5820

TEXTO

Anuncio de Traslado Internacional de Domicilio Social

De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, en fecha 24 de agosto de 2022, el socio único de Namtar Holding, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad"), ha aprobado:

(i) El Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 23 de agosto de 2022.

(ii) El traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en calle Monte Esquinza, 24, 6º - izquierda, 28010 Madrid, España a Avenida Vasco de Quiroga No. 3100, Col. Centro de Ciudad Santa Fe, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME.

(iii) Los nuevos estatutos sociales que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social y que se incluyen en el Proyecto de Traslado Internacional de domicilio social de la Sociedad.

No contando la Sociedad con trabajadores, se comunica el derecho de los acreedores y socios de la Sociedad a obtener de forma gratuita y examinar el texto íntegro de los acuerdos de traslado internacional de domicilio y resto de documentos adoptados al efecto, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

Se informa igualmente a los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido con anterioridad a la fecha de publicación del Proyecto de Traslado Internacional del domicilio, de su derecho a oponerse al citado traslado en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, aplicable por remisión del artículo 100 de dicha ley.

Por último, se hace constar expresamente que, tratándose de una sociedad unipersonal, no procede el derecho de separación conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME.

Madrid, 24 de agosto de 2022.- Los administradores solidarios de la Sociedad, IMS Sociedad de Dirección, S.L., representado por D. Ramón Rulló Amorós; y (ii) IM Global Administrative Services, S.L., representado por D.ª Laura Rivera Mateos-Aparicio, .

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