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Documento BORME-C-2022-594

KONICA MINOLTA BUSINESS SOLUTIONS SPAIN, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MERIDIAN INFORMÁTICOS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 705 a 705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-594

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el Accionista Único de Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Konica"), en fecha 17 de febrero de 2022, aprobó la fusión por absorción de Meridian Informáticos, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbida") por Konica, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Konica, todo ello con base en los términos del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de Konica y de la Sociedad Absorbida (Konica y la Sociedad Absorbida, conjuntamente, las "Sociedades"), de fecha 13 de diciembre de 2021.

De la misma manera, se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada, de forma directa, por Konica, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas y, en consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por el Accionista Único de Konica (en la medida en la que no resulta necesaria dicha aprobación por parte del Socio Único de la Sociedad Absorbida, tal y como se ha expuesto anteriormente) resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en Konica.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades, durante el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 18 de febrero de 2022.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de "Konica", Aline Martin-Rabadan Holland.

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