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Documento BORME-C-2022-596

Q-ENERGY RAYO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLASOLFO, S.L.U.;
ENERGÍAS ALTERNATIVAS LA ALMUNIA, S.L.U.;
AVAJO FOTOSOLAR, S.L.U.;
BUIXALLEU FOTOVOLTAICA 1, S.L.U.;
BUIXALLEU SOLAR 1, S.L.U.;
CELL PORTUBERAN, S.L.U.;
CENTRAL ENERGÉTICA INSOLATIA, S.L.U.;
CENTRAL FOTOVOLTAICA SOLASTRAL, S.L.U.;
COGIDO SOLAR, S.L.U.;
DESARROLLO SOLAR MENSA, S.L.U.;
ELECTRICIDAD DEMITZ, S.L.U.;
ENERGÍA GIGAWATT, S.L.U.;
FOTOSÍNTESIS GABMIX, S.L.U.;
FOTOVOLTAICA AGITA, S.L.U.;
FOTOVOLTAICA GIRONA, S.L.U.;
SOLAR SKATA, S.L.U.;
SURFACE HALO, S.L.U.;
TRANSFORMACIÓN ELÉCTRICA SIDERUM, S.L.U.;
FOTOVOLTAICA JUMPVERSE, S.L.U.;
FOTOVOLTAICAS DINAMO, S.L.U.;
GABSHOTS ZONE, S.L.U.;
GENERACIÓN ELÉCTRICA YAKIMM, S.L.U.;
JASPAN SOLAR SYSTEMS, S.L.U.;
PLANTA SOLAR LEEDOO, S.L.U.;
SKIPBEAN, S.L.U.;
SANT FELIU SOLAR, S.L.U.
PRODUCCIONES GLIESE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 708 a 709 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-596

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de la sociedad Q-ENERGY RAYO, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 4 de febrero de 2022 su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades: Plasolfo, S.L.U.; Energías Alternativas La Almunia, S.L.U.; Avajo Fotosolar, S.L.U.; Buixalleu Fotovoltaica 1, S.L.U.; Buixalleu Solar 1, S.L.U.; Cell Portuberan, S.L.U.; Central Energética Insolatia, S.L.U.; Central Fotovoltaica Solastral, S.L.U.; Cogido Solar, S.L.U.; Desarrollo Solar Mensa, S.L.U.; Electricidad Demitz, S.L.U.; Energía Gigawatt, S.L.U.; Fotosíntesis Gabmix, S.L.U.; Fotovoltaica Agita, S.L.U.; Fotovoltaica Girona, S.L.U.; Solar Skata, S.L.U.; Surface Halo, S.L.U.; Transformación Eléctrica Siderum, S.L.U.; Fotovoltaica Jumpverse, S.L.U.; Fotovoltaicas Dinamo, S.L.U.; Gabshots Zone, S.L.U.; Generación Eléctrica Yakimm, S.L.U.; Jaspan Solar Systems, S.L.U.; Planta Solar Leedoo, S.L.U.; Skipbean, S.L.U.; Sant Feliu Solar, S.L.U. y Producciones Gliese, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 4 de febrero de 2022.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente Q-ENERGY TYG IV, S.C.R., S.A. y Q-ENERGY CLAVE, S.L. debidamente representadas por sus representantes personas físicas, D. Pablo Giménez Soriano y D. Daniel Parejo del Río.

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