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Documento BORME-C-2022-5969

KSAR LIVING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PURIST LIVING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 7200 a 7200 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5969

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de KSAR LIVING, S.L.U. (sociedad absorbente) ejercitando las competencias de la Junta general, el día 30 de junio de 2022 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha sociedad y la mercantil PURIST LIVING, S.L.U. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por el Administrador único de ambas sociedades el 30 de junio de 2022. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que sociedad absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante integración de los patrimonios de la sociedad absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera.

Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i)la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª, ¡0º del artículo 31 de la ley 3/2009; (ii) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Fueron aprobados como Balances de fusión por el socio único de ambas entidades participantes en la fusión cerrados el día 31 de mayo de 2022. La mencionada operación de fusión por absorción se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro d ellos acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Ibiza, 15 de julio de 2022.- Administrador único de Ksar Living, S.L.U. y de Purist Living, S.L.U, Alberto Cortés Artero.

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