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Documento BORME-C-2022-6009

ARMELUX INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RALARSA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 7243 a 7243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6009

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que RALARSA HOLDING, S.L.U. Socio Único de RALARSA, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y de ARMELUX INTERNACIONAL, S.L.U. (Sociedad Escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General de las citadas sociedades ha adoptado en fecha 9 de septiembre de 2022 la decisión de aprobar la escisión parcial de ARMELUX INTERNACIONAL, S.L.U., mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, la unidad económica de la Sociedad Escindida que integra el negocio relativo a los Talleres, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión, formulado y suscrito en fecha 3 de agosto de 2022 por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar que, dado que la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Escindida están íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 por remisión de los artículos 52.1 y 73 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión correspondientes, en el domicilio social de las sociedades participantes en la Escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la misma, todo ello en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Sant Quirze del Vallés, 10 de septiembre de 2022.- Dña. Yoko Takagi Pérez, representante persona física de Cary Group AB, Administrador Único de Ralarsa, S.L.U (Sociedad Beneficiaria) y de Armelux Internacional, S.L.U. (Sociedad Escindida).

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