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Documento BORME-C-2022-6204

CORCUBIÓN INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BEYOND BOLD, S.L., UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 7455 a 7455 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6204

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas General Extraordinarias y Universales de Socios de "Corcubión Inversiones, S.L." (Sociedad Absorbente) y "Beyond Bold, S.L., Unipersonal" (Sociedad Absorbida) han acordado, en el caso de la primera por unanimidad, y en el caso de la segunda por decisión de su socio único, en fecha de 19 de septiembre de 2022, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de "Corcubión Inversiones, S.L." (Sociedad Absorbente) de "Beyond Bold, S.L., Unipersonal" (Sociedad Absorbida).

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, traspasándose en bloque a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha de 30 de junio de 2022. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las sociedades en fecha de 31 de diciembre de 2021.

Se deja expresa constancia de que, al pertenecer a la Sociedad Absorbente, la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, la fusión se llevará a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptan el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, o por decisión de su socio único, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 19 de septiembre de 2022.- Doña Maria Dolores García García, administradora solidaria de "Corcubión Inversiones, S.L." (Sociedad Absorbente) y, Administradora solidaria de "Beyond Bold, S.L., Unipersonal" (Sociedad Absorbida).

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