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Documento BORME-C-2022-6211

NAUPORT INVEST, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FARDELAIRE MENORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
APARTAMENTOS TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
HOTEL S'ALGAR MENORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
TURIS MENORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
URBANIZACIÓN SAN LUIS MEDITERRANEO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 7462 a 7462 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6211

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en virtud de las decisiones del accionista único de la Sociedad Absorbente de fecha 30 de junio de 2022 se aprobó la fusión de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 y 42 de la LME, en los términos que resultan del proyecto común de fusión, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52 de la LME, en relación con el artículo 49.1 del mismo texto legal. En consecuencia, no ha sido necesaria la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2ª 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, ni los informes de los órganos de administración de las sociedades participantes, ni el informe de los expertos sobre el proyecto común de fusión, ni el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbentes.

La fusión implica la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, y se ha acordado sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades fusionadas. Por tanto, se hace constar que, de conformidad con el mencionado artículo 42 LME no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el citado precepto.

Madrid, 23 de septiembre de 2022.- Seumil, S.L., representada por D. Iván Monje Ballesteros, administrador único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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