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Documento BORME-C-2022-6232

LANGMEAD ESPAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y BRINKMAN VIVEROS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 7487 a 7487 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6232

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de BRINKMAN VIVEROS, S.L.U. que será absorbida por LANGMEAD ESPAÑA, S.L., redactado y suscrito por los administradores de las dos sociedades con fecha 22 de septiembre de 2022; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del art. 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con los arts. 40.2, 42.2 y 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, los documentos indicados en los números 1º y 4º, y, en su caso, 2º, 3º y 5º, del apartado 1 del art. 39, así como a obtener, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art. 44 de la Ley 3/2009.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el art. 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Fuente Alamo, 22 de septiembre de 2022.- Administrador único, David Winston Langmead.

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