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Documento BORME-C-2022-6280

ZALAMEA FV 4, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ZALAMEA FV 1, S.L.U.
ZALAMEA FV 2, S.L.U.
ZALAMEA FV 3, S.L.U.
ZALAMEA FV 5, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 7547 a 7547 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6280

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LMESM"), se hace público que en fecha 2 de septiembre de 2022, el socio único de Zalamea FV 4, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), junto con el socio único de Zalamea FV 1, S.L.U., Zalamea FV 2, S.L.U., Zalamea FV 3, S.L.U. y Zalamea FV 5, S.L.U., decidió aprobar respectivamente la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, quedando esta última como sociedad resultante, con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a favor de la Sociedad Absorbente.

Todo ello, de conformidad con los balances de fusión de todas las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2021, debidamente aprobados y con el proyecto de fusión de fecha 27 de junio de 2022, suscrito y aprobado por el órgano de administración de todas las sociedades que intervienen en la fusión.

La fusión se asimila a una fusión simplificada, por cuanto se trata de una fusión de sociedades enteramente participadas de forma directa por el mismo socio único, por lo que la fusión se realiza conforme al procedimiento previsto en los artículos 49 y 52 de la LMESM, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de expertos independientes sobre aquel.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LMESM, se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y sus respectivos balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de la LMESM.

Madrid, 5 de septiembre de 2022.- Administrador Único Prieres Inversiones, S.L, Representante persona física del Administrador Único D. Jesús Leoncio Fernández Blanco de Zalamea FV 4, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y Zalamea FV 1, S.L.U., Zalamea FV 2, S.L.U., Zalamea FV 3, S.L.U. y Zalamea FV 5, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas").

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