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Documento BORME-C-2022-6298

GESTIRIEGO, SLU
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 7570 a 7570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6298

TEXTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de "GESTIRIEGO, SLU" (Sociedad Parcialmente Escindida), decidió, dejando la oportuna constancia en el acta de decisiones del socio único de 31 de Agosto de 2022, y los socios de "GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL" (Sociedad Beneficiaria) adoptaron, en la misma fecha, en Junta General Extraordinaria y Universal, el acuerdo de escisión parcial financiera de "GESTIRIEGO, SLU", sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en su cartera de acciones y participaciones en otras sociedades, las cuales constituyen una unidad económica autónoma, conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, en favor de la sociedad "GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL", la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En consecuencia no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria, tal y como se indica en el proyecto de escisión formulado por los órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación de fecha 30 de Agosto de 2022.

Se hace constar que el acuerdo de escisión ha sido adoptado con las prescripciones previstas en el artículo 42 de la LME por remisión al artículo 73.1 de la LME que regula la escisión de sociedades, con el acuerdo unánime de todos los socios, reunidos en Junta Universal, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de ambas Sociedades, no afectando al empleo en ninguna de las sociedades participantes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en la LME, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Librilla, 26 de septiembre de 2022.- Presidente del Consejo de Administración, Miguel Ruiz Cortes.

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