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Documento BORME-C-2022-6328

TIERRAS DE ALANIÉS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LABOIL INVERSIONES, S.L. Y LABARTA OIL, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 7601 a 7601 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6328

TEXTO

Anuncio de escisión financiera parcial proporcional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, el día 9 de septiembre de 2022, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Tierras de Alaniés, S.L. (sociedad parcialmente escindida), así como las de sus socias Laboil Inversiones, S.L. y Labarta Oil, S.L.U., acordaron por unanimidad la escisión financiera parcial proporcional de la sociedad Tierras de Alaniés, S.L., a favor de sus socias Laboil Inversiones, S.L. y Labarta Oil, S.L.U. como beneficiarias de la escisión.

La escisión financiera parcial consiste en el traspaso de la totalidad de las participaciones de Laboil Energía, S.L.U., de la que es única titular Tierras de Alaniés, S.L. y que constituye una unidad económica dedicada a la comercialización de electricidad y gas, permaneciendo en la escindida la actividad de explotación agrícola y ganadera que desarrolla directamente. Las participaciones de Laboil Energía, S.L.U. junto con una cantidad en concepto de tesorería, se transmitirán en idéntica proporción a la que tenían en la escindida a las dos sociedades beneficiarias de la escisión, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión, la escindida Tierras de Alaniés, S.L. reducirá su capital social y una parte del saldo de primas de emisión, en la cuantía equivalente a la valoración contable, de acuerdo a la Norma de Registro y Valoración 21ª. Dichas reducciones afectarán de forma proporcional a las participaciones de cada socia de la escindida.

Y las dos beneficiarias ampliarán capital para absorber la parte escindida que reciban, adjudicando las nuevas participaciones sociales que se creen en idéntica proporción cuantitativa y cualitativa a la previa de sus socios.

En virtud del artículo 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y en las beneficiarias, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión financiera parcial adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Huesca, 29 de septiembre de 2022.- Administrador único, Eduardo Gracia Marco (de la escindida) / Antonio Labarta González (de las dos beneficiarias).

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