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Documento BORME-C-2022-647

MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SICEXPO-60, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 791 a 791 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-647

TEXTO

Anuncio de escisión parcial con constitución de nueva sociedad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el 31 de enero de 2022, el socio único de la sociedad MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en la localidad de Fuente-Tójar (Córdoba), en calle Conde de Toxar, n.º 1, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, en el tomo 801 folio 156, hoja número CO-6059, inscripción 1.ª y con CIF B-14364343, acordó la escisión parcial de la misma, sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que forma una rama de actividad, en favor de una nueva sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará SICEXPO-60, SOCIEDAD LIMITADA (en adelante "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá en bloque y por sucesión universal, la totalidad de activos y pasivos integrados en la rama de actividad dedicada a la explotación, cultivo, producción, comercialización y mejoras de fincas rústicas, la cual forma una unidad económica diferente, autónoma e independiente de las restantes actividades desarrolladas por la Sociedad Escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por el administrador único de la mercantil parcialmente escindida con fecha de 26 de enero de 2022.

La sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuirán al socio único de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital social de dicha sociedad (esto es, el 100%).

Asimismo, en aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a sus derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el Informe de Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria SICEXPO-60, S.L.

También se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la sociedad escindida parcialmente a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 de la LME, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Fuente-Tójar, 14 de febrero de 2022.- El Administrador único de la sociedad escindida, Francisco Ordóñez Jurado.

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