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Documento BORME-C-2022-6471

ALCAGIGA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALCAGIGA RESIDENCIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 7762 a 7762 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6471

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que por decisión del socio único de "Alcagiga, S.L.U." (Sociedad Absorbente) y del socio único de "Alcagiga Residencial S.L.U." (Sociedad Absorbida) se ha adoptado con fecha de 3 de octubre de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Alcagiga Residencial S.L.U.", sociedad íntegramente participada por "Alcagiga, S.L.U.", en favor de esta última (la "Fusión"). Como consecuencia de la Fusión se producirá la disolución sin liquidación de "Alcagiga Residencial S.L.U." y la transmisión en bloque de su patrimonio social a "Alcagiga, S.L.U.", que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. En adelante, "Alcagiga, S.L.U." y "Alcagiga Residencial S.L.U." serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes". Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de julio de 2022.

Los acuerdos relativos a la Fusión han sido adoptados ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha de 1 de septiembre de 2022.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 LME, las Sociedades Participantes han adoptado los Acuerdos de Fusión en Junta Universal y por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes documentos exigidos por la LME, así como tampoco (ii) el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar que, dado que "Alcagiga Residencial S.L.U." se encuentra íntegramente participada de forma directa por "Alcagiga, S.L.U.", es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, no habiendo resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, (ii) el informe de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital en "Alcagiga, S.L.U.".

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrán ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión.

En Barcelona, 4 de octubre de 2022.- El Administrador Único de "Alcagiga, S.L.U." D. Ramón de Sarriera Fernández de Muniain, Y el Administrador Único de "Alcagiga Residencial, S.L.U.", la sociedad "Alcagiga, S.L.U.", representada por D. Ramón de Sarriera Fernández de Muniain.

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