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Documento BORME-C-2022-6531

LALIGA GROUP INTERNATIONAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LALIGA SERVICIOS DIGITALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 7829 a 7829 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6531

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General y Universal de socios de LaLiga Group International, S.L. (Sociedad Absorbente), ha decidido, el día con fecha 6 de octubre de 2022, aprobar la fusión por absorción de LaLiga Servicios Digitales, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de LaLiga Group International, S.L. (Sociedad Absorbente), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar que, al pertenecer la totalidad de las participaciones de la Sociedad Absorbida, de forma directa, a la Sociedad Absorbente, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las dos sociedades, con fecha 12 de septiembre de 2022, que fue aprobado por la Junta General y el Socio Único, respectivamente, de las Sociedades Absorbente y Absorbida, tal y como establece el artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades cerrados a 30 de junio de 2022.

Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la misma en Junta General y Universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Madrid, 7 de octubre de 2022.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de LaLiga Group International, S.L., María José López Lorenzo.– El Administrador Solidario de LaLiga Servicios Digitales, S.L.U., Javier Gómez Molina.

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