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Documento BORME-C-2022-6537

TÉCNICAS Y OBRAS DE CANTABRIA,S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COPPELIA RESIDENCIAL,S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 7836 a 7836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6537

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, se hace público que el socio único de la sociedad TÉCNICAS Y OBRAS DE CANTABRIA, S.A.U. (Sociedad Escindida) ha decidió con fecha 1 de octubre de 2022 aprobar la escisión parcial de esta Sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio a un sociedad de nueva creación que se denominará COPPELIA RESIDENCIAL, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria).

La parte del patrimonio que se traspasa en bloque a la Sociedad Beneficiaria forma una unidad económica autónoma, que está integrada por el conjunto de elementos patrimoniales, activos, pasivos, derechos, licencias, obligaciones, contratos, litigios, procedimientos y empleados (patrimonio escindido) que están afectos al negocio de promoción inmobiliaria. Tales elementos constituyen una rama de actividad autónoma, capaz de operar en el mercado con sus propios recursos.

Como consecuencia de la operación de escisión parcial, TÉCNICAS Y OBRAS DE CANTABRIA, S.A.U.. reduce su capital social en 190 euros, lo que se llevará a cabo mediante la amortización de 19 acciones de las 6.020 que actualmente integran su capital social. Tras la escisión, el capital social de la Sociedad Escindida queda fijado en 60.010 euros, dividido en 6.001 acciones de 10 euros de valor nominal cada una.

La operación de escisión cumple los requisitos previstos en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009 para la simplificación de sus trámites y ha sido acordada en los estrictos términos del proyecto de escisión, que no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Cantabria por no ser legalmente necesario.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Maliaño, 5 de octubre de 2022.- Administrador Único, Luis García del Rio.

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